LA OEA

¿QUÉ ES LA OEA?

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La OEA es la primera organización regional creada a los fines de cumplir con los principios contenidos en el capítulo VIII de la Carta de Naciones Unidas, que se refiere al rol de las organizaciones regionales en el mantenimiento de la paz y resolución de controversias.

Durante la IX Conferencia Panamericana celebrada en Bogotá, en 1948, es cuando realmente empieza la historia de la OEA como institución.

La OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 72 Estados. La sede de la Organización está en Washington D.C.

La Carta de la Organización, resulta del Tratado de Bogotá y las reformas introducidas por el Protocolo de Buenos Aires de 27 de febrero de 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.

Si bien no están previstas en la Carta, desde 1994 se han celebrado Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, que constituyen foros políticamente importantes en los que se emiten decisiones y recomendaciones, generalmente en forma de una Declaración y Plan de Acción, respecto de los objetivos que deben cumplir las organizaciones del sistema interamericano, especialmente la OEA.

La OEA también se desempeña como secretaría de varias reuniones ministeriales, en particular de las reuniones de Ministros de Justicia, Trabajo, Ciencia y Tecnología y Educación de las Américas.

Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la DEMOCRACIA, los DERECHOS HUMANOS, la SEGURIDAD y el DESARROLLO.

La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:

  • la Asamblea General;
  • la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
  • los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral);
  • el Comité Jurídico Interamericano
  • la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
  • la Secretaría General;
  • las Conferencias Especializadas;
  • los Organismos Especializados, y
  • otras entidades establecidas por la Asamblea General.

La Asamblea General celebra periodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en periodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión.

El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaria General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General esta ubicada en Washington D.C.

El proceso de toma de decisiones de la OEA se basa, al igual que el de la Asamblea General de la ONU, en la definición clásica de soberanía e igualdad de derecho de los Estados.

Contrario a organismos como el Consejo de Seguridad de la ONU, en la OEA, ningún Estado Miembro tiene poder de veto, y no existe una distribución proporcional del poder de votación.

Propósitos:

La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

  1.  Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
  2.  Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
  3.  Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
  4.  Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
  5. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
  6. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
  7. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
  8. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
Principios:

Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

  1.  El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
  2. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
  3. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
  4. La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
  5. Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
  6. La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.
  7. Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
  8. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
  9. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
  10. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
  11. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.
  12. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
  13. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
  14. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

Para información más detallada sobre la OEA, favor de ingresar al siguiente link: https://www.oas.org/es/acerca/nuestra_historia.asp